La constitución Política del Perú




Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la   sociedad y del Estado. 

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 
  2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 
  3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 
  4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 
  5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.. 
  6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 
  7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 
  8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
  9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 
  10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Bibliografìa:
- Constitución Política del Perú 1993

Comentarios

  1. El dar a conocer las leyes del Perú es un Buen trabajo!!

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  2. Hola un muy buen blog ha mi parecer muy cosiso y centrado con lo que nos das a conocer único sería que en un próximo no uses la palabra anciano sino uses la referencia de "perdona mayor" o "adulto mayor" pero de ahí todo lo demás muy buena explicación y buen contenido

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  3. Muy buen trabajo!.... Y más que en el Perú toda la parte jurídica gira en torno a ello y dar lo a conocer a la población es muy importante.

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  4. Buen trabajo. Es importante conocer algo de leyes.

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  5. Es importante conocer los derechos que tiene la persona, sobre todo a la libertad de expresión y opinión, tambien de tener conocimiento de lo que acontece sin perjudicar a nadie

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  6. Excelente, un gran trabajó sobre nuestra Constitución política.
    Exitos.

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  7. Es importante recordar nuestros derechos fundamentales, como el de la libre expresion, a la vida, igualdad, honor, libertad, etc.
    Excelente trabajo.

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  8. Excelente
    Un buen trabajó sobre nuestra Constitución política del Perú 🇵🇪
    Éxitos sigue adelante tu puedes 💪🏻 y es importante no olvidar cuáles son nuestros derechos.

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  9. Buen trabajo!!!
    Felicitaciones, es un muy buen blog que nos ayuda a saber sobre lo que está estipulado en nuestra constitución cabe recalcar que a mi punto de vista todos minimamente debemos estar informados sobre nuestros derechos y a cuales son los Artículos que nos protegen y su blog es una muy buena manera de darnos a conocer

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  10. Excelente trabajo ¡¡¡
    Es importante conocer sobre la Constitución y nuestros derechos fundamentales.
    En este blog nos detalla cuáles que es primordial conocer sobre nuestros derechos

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  11. Muy buen Trabajo!!!
    Buen trabajo referente a nuestra Constitución Política, por que nos da a conocer que tan importante es conocer cuales son nuestros derechos y como es que se aplica en la sociedad. Además, con estos tipos de interacciones logramos adquirir nuevos conocimientos.

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  12. Muy buen trabajo:
    El blog referente a la constitución política nos da a conocer nuestros derechos que tenemos como personas e interacción con nuestra sociedad.
    Además,este medio nos ayuda a poder adquirir nuevos conocimientos fácilmente con diferentes opiniones referentes al tema en relación.

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  13. Buen trabajo ,Sobre la Constitución Politica ya que es importante saber y conocer sobre los derechos que nostros ejercemos.

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  14. Querida Fiorela, el tema escogido en tu blog es muy importante para nuestros conocimientos;
    muy interesante el artículo. Sigue así, éxitos.

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  15. Muy buen trabajo el blog sobre la constitución política del Perú ya que es muy importante que la sociedad conozca sobre los derechos de la persona y la sociedad,como también del estado y su nación

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  16. Interesante 😌😌 el trabajo, es muy importante conocer más hacerca de la constitución política del Perú 🇵🇪 y saber más los artículos sigue adelante :)

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  17. Es muy interesante tu información sobre los derechos.

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  18. Es un derecho de todo peruano conocer sus leyes, un gran trabajo.

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  19. Debería haber auditorias en esas ONG que cuidan a muchos niños en abandono, ya que también vulneran el derecho de aquellos niños que se quedan ahí, las cuales quieren escaparse por que creen que en la calle serán menos maltratados.
    Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
    mucha suerte.

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  20. Buen trabajo:
    La constitución politica es la carta magna y fundamental,donde estan nuestros derechos como ciudadanos. Ademas, si cumpliriamos todo lo dicho por la carta magna tendriamos una sociedad fuera de violencia y no la que vivimos actualmente.

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  21. Es cierto que como tendencia actual, hoy en dia se valora mucho la dignidad misma de una persona. Debido a que es un punto inicial a los derechos mismos.
    Viendo referente a los derechos fundamentales vemos muy vivamente que dentro del articulo 2 inc 2 expresa la igualdad ante la ley. La cual no se da debido a factores que contraponen la propia ley que busca garantizar nuestros derechos, es por ello que por asi decirlo quien tiene mas dinero en este pais es quien ejerce la soberania. Inclinando la balanza de la justicia hacia esas personas corruptas las cuales buscan cubrirse con nuestras propias leyes y a la vez enriquecerse con el dinero ilicito que financian muchos partidarios, politicos, presidentes en nuestra actualidad.

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  22. Es indispensable e importante conocer estos arículos sobre todos los dos primeros; en el primero podemos ver que nos habla de la dignidad que es el fin supremo del Derecho, la dignidad engloba a todos los derechos como el de la liberad y a la razón. En el segundo artículo encontramos a los bienes jurídicos, o mejor dicho a los derechos Fundamentales.
    Para nosotras como futuras juristas es muy elemental conocer la constitución y los derechos que se encuentran plasmados en ella, ya que si no conocemos nuestros derechos no vamos a poder reclamar o exigir que se cumplan y que no se vulneren.
    Buen trabajo y buena iniciativa la de fomentar y difundir ese tipo de información, sigue adelante.

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  23. Me parece que redactaste un buen trabaja, dando a conocer los derechos básicos que toda persona posee, como es el derecho a la vida o al respeto social. Cabe recalcar que hoy en día dejamos de lado lo mas sencillo, con lo que vienen a ser los asesinatos a mujeres (feminicidios), violaciones, actos de corrupción, etc. Tu trabajo refleja bien lo que debemos tener en cuenta para que no nos pisoteen.

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  24. Buen trabajo, muy importante la información que nos das a conocer.

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